SCJN avala acta de nacimiento provisional para proteger derechos de niñas y niños en adopción
Nacional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en los juicios de amparo relacionados con procesos de adopción, los jueces pueden ordenar como medida cautelar la expedición de un acta de nacimiento provisional para niñas y niños, con el objetivo de proteger su derecho a la identidad y garantizar el acceso a servicios básicos mientras se resuelve el procedimiento.
El Pleno de la Corte resolvió la contradicción de criterios 205/2025 entre dos Tribunales Colegiados, estableciendo un precedente que refuerza la protección de las infancias en situación de adopción. La decisión busca evitar que las y los menores permanezcan sin reconocimiento jurídico durante la sustanciación del juicio, lo que podría limitar su acceso a derechos fundamentales como salud, educación y seguridad social.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que el acta de nacimiento constituye un instrumento esencial para garantizar el interés superior de la niñez, al ser la base legal de su identidad. Advirtió que, sin este documento, las niñas y niños quedan invisibles para el Estado y enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos.
Asimismo, la ministra propuso medidas adicionales para fortalecer la certeza jurídica en los procesos de adopción, entre ellas que únicamente las procuradurías federal y locales puedan iniciar estos procedimientos; que solo los menores declarados susceptibles de adopción sean objeto de esta figura, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y que se apliquen las disposiciones de la Ley de Amparo para proteger los derechos de los menores mientras se emite una resolución definitiva.
Finalmente, planteó la necesidad de establecer una metodología clara para los juzgadores, a fin de evitar fraudes procesales y asegurar que las medidas cautelares cumplan su finalidad de proteger a las niñas y niños en espera de adopción.

